REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1321-03. RESOLUCIÓN N° 222-05.-
En esta misma fecha, jueves diez de febrero de dos mil cinco(10/02/05) siendo las once horas de la mañana (11:00am), día y hora fijados por este Tribunal noveno de control a objeto de llevar a cabo audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el tribunal en su sede natural integrado por el Dr. HUMBERTO CUBILLA VIVAS, como secretaria, la abogada PATRICIA ORDÓÑEZ. Acto seguido se procede por secretaría a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes: el ciudadano imputado DONACIANO DEL CRISTO OLIVARES YÁNEZ, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, abogada AURA DELIA GONZALEZ, la defensa, representada por la ciudadana abogada VANDERLELLA ANDRADE, defensora público adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, no se hicieron presentes los representantes de la victimas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; quien expone lo siguiente: “Luego de haber analizado la causa seguida al ciudadano DONACIANO DEL CRISTO OLIVARES YÁNEZ, esta representación fiscal ha podido constatar el cabal cumplimiento por parte de imputado en mención, de todas cada una de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal en fecha 20/01/04, con base en la admisión de los hechos imputados por esta vindicta pública, por lo cual esta representación no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a la Ley. Es todo” acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado; quien expone lo siguiente: “Yo cumplí todo lo que me dijo el tribunal y quiero que todo quede terminado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal, decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mí defendido ya que este cumplió fielmente con todo lo impuesto por este despacho. Es todo” escuchados los alegatos de todas y cada una de las partes este tribunal hace las siguientes observaciones: al ciudadano imputado supra mencionado se le impuso un lapso de prueba de un año, según decisión N° 057-04, de fecha 20/01/04, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y las siguientes obligaciones: 1. presentaciones periódicas cada treinta días ante este tribunal e igualmente ante la Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario. 2. Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas. 3. la obligación de residir en la misma dirección y a no cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4. No acercarse a las victimas. 5. Someterse a tratamiento psicológico. Ahora bien; de la revisión practicada al libro de presentaciones llevado en este tribunal y signado con el N° 04, específicamente al folio N° 04, se pudo comprobar que el ciudadano imputado cumplió estrictamente con las presentaciones ante este Tribunal. De la misa manera, corre inserto al folio veintiuno de la causa en referencia, oficio N° 1629, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, donde se corrobora la dirección de habitación del ciudadano: DONACIANO DEL CRISTO OLIVARES YÁNEZ. Igualmente, corre inserto al folio veintitrés de la causa in commento, constancia expedida por la Unidad antes mencionada, de fecha 20/01/05, donde hacen saber del cumplimento y finalización del lapso de prueba impuesto al ciudadano imputado en mención. Lo antes explanado demuestra indudablemente, que el ciudadano: DONACIANO DEL CRISTO OLIVARES YÁNEZ, cumplió cabalmente todas las obligaciones impuestas por este tribunal, por lo tanto, considera quien aquí decide, ajustado a derecho y no contrario a la Ley, decretar al sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 5° artículo 318 ejusdem. ASI SE DESIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: DONACIANO DEL CRISTO OLIVARES YÁNEZ, titular de la cédula de ciudadanía(colombiana) N° 78.690.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 5° artículo 318 ejusdem. SEGUNDO: Ordena se notifique a las víctimas. Cúmplase. Culminó el presente acto siendo las doce horas del medio día (12:00m). Quedaron todas las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplió con todo lo establecido en la ley, previo a la realización de la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. VANDERLELLA ANDRADE
EL CIDADANO IMPUTADO
DONACOANO DEL CRISTO LIARES YÁNEZ
LA SERETARIA;
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 222-05 y se libraron boletas de notificación con oficio N° 300-05.
LA SECRETARIA;
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA : 9C-1321-03.-
HCV/lquerales.-
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