REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-157-05. RESOLUCIÓN N° 195-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: CARLOS GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Estudiadas como fueron las actas que componen la causa en referencia; es evidente que estamos en presencia de un delito de acción público, perseguible de oficio, como lo es el delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ahora bien, desde el momento de ocurrido el hecho dañoso se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del mismo; no obstante, las mismas no han arrojado elementos que puedan coadyuvar una acusación fiscal, y actualmente; no es posible, desde el punto de vista investigativo, incorporar nuevos datos a la causa, lo anteriormente explanado se ajusta a lo establecido e el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 195-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 254-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-157-05.
HCV/luisquerales.-