REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-150-05. RESOLUCIÓN N° 201-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Analizadas como fueron las actas de la causa en referencia, se desprende que las investigaciones que fueron practicadas luego del inicio de la causa, no acreditan la comisión de delito alguno, aseveración esta que se hace luego de haber analizado la experticia practicada al vehículo objeto de estudio, el cual concluyó todos los seriales de dicho automotor se encuentran en estado original, en tal sentido, mal puede el Ministerio Público proceder al enjuiciamiento de alguna persona, cuando no existe la comisión de algún hecho punible, por lo cual considera este tribunal que lo solicitado por la vindicta pública es ajustado a derecho y no contrario a la Ley y por ende declara con lufgar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 201-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 254-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-150-05.
HCV/luisquerales.-