REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-149-05. RESOLUCIÓN N° 200-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: HAMDAM MAHAMAD, titular de la cédula de identidad V-18.181.013, por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓ DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparta del Código Penal, en agravio del ciudadano: ALI MOHAMED ISSAZ EIOUR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis efectuado a las actas que conforman la causa de marras, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓ DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparta del Código Penal; no obstante, desde el momento de ocurridos los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en cuestión, por lo cual considera este tribunal ajustado a derecho y no contrario a la ley el sobreseimiento solicitado y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA seguida contra el ciudadano: HAMDAM MAHAMAD, titular de la cédula de identidad V-18.181.013, por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓ DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparta del Código Penal, en agravio del ciudadano: ALI MOHAMED ISSAZ EIOUR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 200-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 254-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-149-05.
HCV/luisquerales.-