REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-147-05. RESOLUCIÓN N° 198-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JAVIER ENRIQUE CONTRERAS CUELLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis efectuado a las actas que conforman la causa de marras, surgen los siguientes elementos: la misma se inició con motivo de las lesiones que sufriera la victima, producto de una colisión entre automóviles; ahora bien, no aparece plasmado en actas la identificación de persona alguna como autora del hecho investigado, como tampoco consta el examen médico forense de la victima, el cual demostraría en forma científica las lesiones que sufriera el ciudadano: JAVIER ENRIQUE CONTRERAS CUELLO, siendo de esta manera, no puede la vindicta pública incoar acción alguna, cuando no está acreditada la comisión delito alguno, por tal motivo, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JAVIER ENRIQUE CONTRERAS CUELLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 198-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 254-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-147-05.
HCV/luisquerales.-