En el día de hoy, Domingo Seis (06) de Febrero de 2.005, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sala N°. 1 de la Corte de Apelaciones, Edif. Sede del Palacio de Justicia “ARAUCA”, avenida 4 BELLA VISTA, el Juez Séptimo de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con el secretario suplente constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano: ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento en este Acto al ciudadano: LINO ATENCIO BOSCÁN, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito en este acto le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se tramite la Causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LINO ESNEIRO ATENCIO BOSCÁN, venezolano, natural de La Cañada del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.380.031, fecha de nacimiento 04-08-74, de 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Lino Esneiro Atencio y de Nubia Rafaela Boscán, residenciado en Sector Yaguaza, (Invasión), a seis casas del aserradero JESÚS RINCÓN, Municipio La Cañada del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos verdes, de nariz regular, de boca pequeña y labios regulares, de cejas pobladas gruesas, de orejas regulares, de contextura fuerte, de cabello liso de color castaño oscuro, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que el Tribunal procedió llamar a la Unidad de Defensa Pública recayendo en la persona del Abogado: REGULOLÓPEZ, Defensor Público 57° del Circuito, quien encontrándose presente en este acto expuso: ”Acepto la Defensa de los antes mencionados ciudadanos, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración, exponiendo: “Yo no lo he disparado a nadie, porque no tengo nisiquiera un chopo para casar las iguanas y los pajaritos con lo cual me gano la vida para mantener a mis hijos y mi mujer, cuando llegó la policía yo estaba en la casa, me decían ese es, ese es, y yo me fui con ellos porque como no le debo nada a nadie me fui con ellos, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado, exponiendo: “La Defensa revisada como han sido las actas y entrevistarse con su defendido, solicita en primer lugar la NULIDAD de la actuación policial por considerar que estamos en presencia de un problema de tipo familiar, por cuanto los involucrados en el mismo están emparentados entre sí, sin poder olvidar la presencia etílica de los protagonistas de este hecho, la Defensa solicita la nulidad por considerar que si a una persona se le va a imputar la comisión de un hecho punible como es el caso de Uso Indebido de Arma de fuego que encuadra en el mismo artículo 278 del Código Penal vigente, en el caso que nos ocupa no se le encontró en poder de mi defendido nisiquiera un chopo o algún arma de fabricación casera, mucho menos un revolver niquelado como dice la supuesta víctima, por lo que la defensa reitera su solicitud en anular las actuaciones policiales a sabiendas que el Cuerpo Policial actuante en este caso carece de experiencia profesional como policías, por cuanto es un cuerpo recientemente creado en el Municipio La Cañada de Urdaneta y como bien lo dijo LINO ATENCIO BOSCÁN es una persona trabajadora dedicado a la casería de iguanas y palomitas, utilizando para ello como herramientas para llevar a cabo sus labores trampas fabricadas por él mismo, es todo”.
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo que establecen los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 8, 9 10 Ejusdem y el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano: LINO ESNEIRO ATENCIO BOSCÁN, venezolano, natural de La Cañada del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.380.031, fecha de nacimiento 04-08-74, de 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Lino Esneiro Atencio y de Nubia Rafaela Boscán, residenciado en Sector Yaguaza, (Invasión), a seis casas del aserradero JESÚS RINCÓN, Municipio La Cañada del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
QUINTO: Concluyó el acto siendo las 3:45 p.m.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman
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