Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2975-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que los funcionarios actuantes atendiendo el llamado de una persona que dijo llamarse EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, al manifestar que varias personas a bordo de un vehículo se desplazaba a exceso de velocidad, se le dio seguimiento con una unidad de policía , se les restringió, se le practico revisión corporal previa imposición del precepto legal, incautándose un arma de fuego en la parte trasera del vehiculo, la cual al ser verificada se encontraba sin novedad, en ese momento llego al sitio el denunciante manifestando que una de las personas restringidas había herido con un arma de fuego a su amigo de nombre RALDIN MANUEL SILVA y se habían ido en el vehículo.

De la denuncia formulada por el Ciudadano ALEXANDER MARTINEZ se toma en consideración su versión de hechos según la cual unos sujetos que iban en un vehiculo y casi les llega le dio un golpe carro con el puño por atrás y le llamó la atención a el coco quien era el que manejaba el carro se bajo éste saco el revolver y le disparó a Roldin se montó en el carro y se fue.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado (1)KENDRY ISAAC SOTO MARTINEZ pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, de la misma manera se aprecia posible grado de participación indirecta de los ciudadanos (2) ANGEL GUILLERMO HERNANDEZ TABORDA, (3) JOSUE ANGEL MARTINEZ MEDRANO y (4) JESUS ANGEL MARTINEZ MEDRADO, por lo que en aras de garantizar las resultas de la investigación y la búsqueda de la verdad se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad para el primero de los nombrados y en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta (30) días y caución personal representada por dos personas hábiles y contestes quienes deberán consignar carta de trabajo, de conducta verificables, las cuales serán constatadas por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo, para el segundo, tercero y cuarto de los nombrados. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal al ciudadano KENDRY ISASC SOTO MARTINEZ, venezolano, natural de Maracaibo - estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.706.135, fecha de nacimiento 19-09-81, de 23 años de edad, soltero, de oficio trabajo en lácteos Cebú, hijo de Ingrid Martines y William Soto, residenciado en los cortijos entrando la cancha de Bolas Criolla la casa esta cercada con cerca de ciclón son dos casa pegadas cerca de la iglesia Restos Juvenil de esta Ciudad y del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánicos Procesal Penal a los ciudadanos ANGEL GUILLERMO HERNANDEZ TABORDA, venezolano, natural de Maracaibo - estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.305.882, fecha de nacimiento 28-04-77, de 27 años de edad, concubino, de oficio obrero, hijo de Ana Rosa Taborda y Ángel Guillermo Hernández, residenciado en Barrio Monseñor Parra León Sector Los Cortijos calle 69 diagonal a un Abastico pequeño la dueña del abasto se llama Edith de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 2.- JOSUE ANGEL MARTINEZ MEDRANO, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia - estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.937.046, fecha de nacimiento 10-01-87, de 18 años de edad, soltero, de oficio estudio cuarto año de Bachillerato y trabajo en Lácteos Cebú, hijo de Maria del Pilar Medrano Martines y Euris Antonio Martines Martines, residenciado en Funda Barrio cerca de la Plaza Funda Barrio Diagonal del Municipio San Francisco del Estado Zulia y JESUS ANGEL MARTINEZ MEDRANO, venezolano, natural de Maracaibo - estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.068.092, fecha de nacimiento 29-08-83, de 21 años de edad, soltero, de oficio soldador, hijo de Maria del Pilar Martines de Medrano y Eurris Antonio Martines Martines, residenciado en Kilómetro 13 Vía Perijá Barrio Monseñor Mariano Parra León calle 64 casa 209-17 frente a la Bomba de esta Ciudad de Maracaibo del Municipio San Francisco del Estado Zulia; el ordinal 3 que se refiere a la presentación periódica por ante la Sala de este Despacho cada 30 días y el ordinal 8 se refiere a la fianza.-
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el N° 255-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
TERCERO: Se registró la presente decisión bajo el No. 157-05, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año