Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2974-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público, TOMANDO EN CONSIDERACION LA PUESTA DE LA CAUSA EN EL DESPACHO, NO ASI SU DECLARACION DADO EL ALTO VOLUMEN DE DETENIDOS ESCUCHADOS EN FUNCION DE GUARDIA, EL CUAL FUERA RECIBIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE E INICIADO EL ACTO DE PRESENTACION RESPECTIVO EN EL DESPACHO A LAS CUATRO TREINTA HORAS DE LA TARDE
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran las presentes actuaciones se desprende que los funcionarios actuantes estando en labores de rutina visualizaron a un ciudadano que adopto una actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial, se le dio voz de alto y se le practico revisión corporal previa imposición de precepto constitucional que lo autoriza, incautándole en la parte delantera del bolsillo derecho cuatro pitillos de material sintético contentivos de un polvo de color blanco y un envoltorio de papel contentivo de restos vegetales, ambos presunta droga en diferente presentación. Al tratar de ubicar testigos para el procedimiento los moradores de la zona tornaron una actitud agresiva por tratarse de familiares del aprehendido, por lo cual se subió a la unidad al ciudadano y se salio rápidamente del sector
En tal sentido esta Juzgadora estima procedente en derecho en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera ordenar la practica de examen psicológico y psiquiátrico ante la medicatura forense a los fines de determinar si se trata de un potencial consumidor a los efectos de continuar la investigación conforme al procedimiento especial. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL JOSE RIOS SERRUDO, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.299.248, fecha de nacimiento 26-10-67, de 38 años de edad, soltero, de oficio buhonero, hijo de Manuel Ríos y de Lía Serrudo, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle 12, casa 59ª-60, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley de Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas.- esto se refiere a la presentación periódica cada (30) días por ante el Tribunal.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de practicar examen medico Psicológico y Psiquiátrico, bajo el Nro. 249-05
CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 250-05.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 155-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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