Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2970-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran las presentes actuaciones se desprende que la detención del hoy imputado obedeció al tripular un vehiculo el cual ser radiado por el oficial instructor pudo conocer que el mismo se encontraba requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto, ante la delegación de Cabimas.
Se observa de la causa y de la propia declaración del imputado que pudiera tratarse de un comprador que fue sorprendido en su buena fe, quien no estaba haciendo uso del mismo para incurrir en actos o hechos categorizados como delictuales sino que tripulaba en el mismo y por fallas mecánicas había parqueado en las adyacencias al Puente Rafael Urdaneta, disponiéndose a salir de salir de la ciudad, hecho éste creíble ante la temporada carnavalesca.

En tal sentido esta Juzgadora estima procedente en derecho en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA
PRIMERO: Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de presentarse Periódica cada TREINTA (30) días ante este Tribunal de Control al ciudadano: NILSON ALBERTO PIMIENTA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.415.965, fecha de nacimiento 08-11-78, de 26 años de edad, soltero, de oficio latonería y pintura, hijo de FRANCISCO ALBERTO PIMIENTA Y CARMEN CECILIA MARTÍNEZ, residenciado en el Barrio La Victoria avenida 76, casa 51-168, como a 200 metros del Abasto Ramírez y a tres cuadras del Ambulatorio La Victoria, Maracaibo - Estado Zulia, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado.

SEGUNDO Se ordena proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.

TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.

CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa considera oportuno aclarar quien aquí decide que a partir del día de hoy se inicia la fase de investigación en la presente causa, en tal sentido tanto el Abogado Defensor como el propio imputado podrán proponer por escrito todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de la investigación que se inicia en su contra ante el organismo institucional como lo es la Fiscalía del Ministerio Público, titular de la acción penal

QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No. 153-05 de lo cual quedan legalmente notificadas las partes