Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 05-02-05 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2968-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se evidencia que fue hecho del manifiesto por un transeúnte que en la calle 59 de la avenida 16 Guajira presuntamente estaba siendo robada una joven, se observó un grupo de personas aglomeradas y se acercó la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TERAN QUINTERO y un ciudadano de nombre EURO ENRIQUE VILLALOBOS, este a su vez restringiendo por un brazo a un ciudadano que fue el que intentó despojar a la pre nombrada ciudadana de un celular y una cartera vistas las circunstancias se procedió a su aprehensión y ha sido puesto hoy a la orden del despacho

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: KRISTIAN ALBERTO MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, natural de la Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 16.728.559, fecha de nacimiento 03-06-84, de 20 años de edad, soltero, de oficio Estudiante y empleado de pronto pizza, hijo de Leydis Villalobos y Nelson Montiel (difunto), y residenciado en San jacinto, sector 8, calle 03, casa Nro. 4, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TERAN QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KRISTIAN ALBERTO MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, natural de la Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 16.728.559, fecha de nacimiento 03-06-84, de 20 años de edad, soltero, de oficio Estudiante y empleado de pronto pizza, hijo de Leydis Villalobos y Nelson Montiel (difunto), y residenciado en San jacinto, sector 8, calle 03, casa Nro. 4, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TERAN QUINTERO.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Abreviado
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 238-05.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 148-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes