En el día de hoy, sábado cinco (05) de Febrero de 2.005, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sala Nº. 1 de la Corte de Apelaciones, Edif. Sede del Palacio de Justicia “ARAUCA”, avenida 4 BELLA VISTA, el Juez Séptimo de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con el secretario suplente constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano: ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso: “Ratifico toda el acta policial y presento en este acto al Ciudadano JESUS SALVADOR PARRA quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de San Francisco, el día 04-02-05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con lo establecido con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, razón por la cual solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El día 04 de de Febrero de 2005 una comisión de la policía del Municipio San Francisco practicó la detención del imputado de autos, quien fue señalado, según el acta policial, por la Ciudadana MARIBEL VILLEGAS RUJANO, concubina del mismo, como la persona que intentó quitarle la vida, tapándole la boca con un paño impregnado de una sustancia química venenosa, conocida como amoníaco, la cual le ocasionó lesiones que ameritaron su reclusión en el Hospital. Asimismo solicito se decrete la continuación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, a los efectos de practicar las actuaciones que son necesarias para el total esclarecimiento del hecho. De igual forma informo al tribunal que las condiciones de salud de la víctima, según lo manifiestan los familiares, no ha permitido que la misma se presente por ante los organismos de policía o ante el Ministerio Público a suscribir por escrito la denuncia correspondiente. Existe en la causa una presunción razonable sobre el peligro de fuga, por parte del imputado, por lo que el decreto de privación se hace necesario, tomando en consideración la mayor entidad de la pena que podría llegarse a imponer en una sentencia condenatoria, es todo.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESUS SALVADOR PARRA, venezolano, natural de Mojan del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.609.654, fecha de nacimiento 29-10-73, de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, hijo de Nora Elisa Parra y Jesús Salvador Castillo, residenciado en el Edificio Las Amapolas piso 07 Sector Plaza el Sol del Estado Zulia,. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,73 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz pequeña y fina, de boca pequeña y labios normales, de cejas pobladas gruesas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello liso de color castaño claro, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona de la Abogado: MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.517, titular de la cedula de identidad N° 10.434.519 con domicilio procesal en Av. 15 Las Delicias Centro Comercial Low Center Local L39 Segundo Piso al lado del Palacio de Justicia teléfono 0261-721174, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso: ”Acepto la Defensa de los antes mencionados ciudadanos y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las garantías constitucionales previstas en el articulo 49.5 de nuestra carta magna el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración , exponiendo: “El día de ayer yo fui para la casa para que me abriera p[ara ver al bebe entonces ella vino y no me la quiso abrir y la niña me la abrió y como ella vio que yo entré fue a agarrar un pote me lo fue a echar a mi y yo la empujé cuando ella se cayó el pote le cayó en la cara, ella empezó a gritar yo agarre un trapo para secarle la cara, yo corrí con ella para el hospital y en el hospital fue que me agarraron a mi porque ella declaró que yo soy culpable y yo no soy culpable porque si yo fuera culpable no la habría llevado para el hospital, ella vino y metió una puñalada hace dos meses en el brazo yo me fui para mi casa y ella me salio a buscar con un muchachito que estaba enfermo y yo como la quiero volví con ella después a los días me tiro una ollita de agua caliente en la cara ahí me volvió a decir que la perdonara que no había lo que pasaba y como el esposo de ella esta en la Cárcel yo no quiero que mi hijo este al lado de ese hombre ella es una persona que le gusta jugar con los sentimientos de los hombres y antes que yo vivía con un malandro y puede preguntar por la casa si es mentira lo que yo estoy diciendo y de ñapa escondió mío se iba pa la cárcel a ver el hombre y ella me amenazó con mándame pa la cárcel porque yo le mamaba gallo a ella por el hombre, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado, exponiendo: “Visto como han sido las declaraciones de mi representado y en vista de la solicitud del Ministerio Público de solicitar a este tribunal el lapso de 24 horas para hacer comparecer a la víctima esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se reserva el derecho de producir su exposición de defensa para el día de mañana 06-02-05 en razón del derecho a la defensa contenido en la ley adjetiva penal que es a la vez de rango constitucional, es todo”.


DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, esta Juzgadora se acoge al lapso de 24 horas para escuchar a la víctima y a la defensa para así poder decidir.-

SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

TERCERO: Concluyó el acto siendo las 5:46 p.m. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.