Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 25-02-2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3019-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se aprecia que del contenido del acta policial que los funcionarios instructores acudieron al llamado de un ciudadano quien dio parte a la autoridad en relación al robo de un vehiculo de su propiedad y que los mismos habían tomado dirección hacia la circunvalación numero uno, se localizaron para hacer cerco policial, logrando observar la camioneta, se hizo seguimiento a la misma, logrando darles captura detrás del estadio diagonal al Colegio Ortiz Rodriguez, en cuyo interior se encontraban dos ciudadanos quienes se bajaron por puertas diferentes a uno de los ciudadanos se le encontró en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver.

De la misma manera cursa en acta denuncia de la víctima en la se deja constancia de la forma en que sucedieron los hechos y aporta caracteres coincidentes con los enunciados en acta policial de las personas detenidas y con los de los ciudadanos puestos a la orden del despacho en calidad de imputado

Se aprecia de la lectura de las actas y de la narración de los hechos secuencias coincidentes y una detención a poco tiempo de la ocurrencia del hecho en este sentido este tribunal estima que lo procedente en derecho considerándose que se encuentran llenos los extremos de ley es decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOHAN MANUEL SANCHEZ YEDRA, Venezolano natural de Maracaibo, titular de la Cédula residente Nª 15.747.818 , fecha de nacimiento 22-05-81, de 23 años de edad, soltero, de oficio Trabajo de Chofer con la Alcaldía de San Francisco, hijo de Hesilda Yedra y Moisés Sánchez, y residenciado en Municipio San Francisco Barrio Bicentenario Sur calle 11 al fondo del Liceo José Antonio Calcaño y VICTOR GABRIEL GARCIA BRICEÑO, Venezolano natural de Maracaibo, titular de la Cédula residente Nª 15.011.785, fecha de nacimiento 23-01-80, de 25 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Gladis Maria Briceño Salazar y Víctor Manuel García Martines (Difunto), y residenciado en Urbanización El Pinar Edificio Araucano 1 Apartamento Planta Baja E; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALI RENE GONZÁLEZ PERNIA. Por lo que dichos ciudadanos quedaran detenidos a la orden de este Tribunal.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar la Rueda de Reconocimiento de Individuos para el día Martes 01-03-05 a las 10:00 de la mañana.
TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 419-05.
QUINTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 297-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes