Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Febrero del ano 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3018-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido del acta policial que el ciudadano DIEGO PEREZ MEZA fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por el Jefe de Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional La Chinita por la presunta comisión del delito de Usurpación de nacionalidad y/o identidad. Del contenido del acta policial se desprende que le fueron retenidos documentos personales y le fue entregado por el departamento antes mencionado un citatorio, al respecto manifiestan haberse notificado a la fiscal Novena del Ministerio Público. Por otra parte, los anexos consignados se corresponden perfectamente bien con el presente y no se evidencia incongruencia ni rastros de alteración en los mismos, en tal sentido no habiendo sido sometidos a experiencias y siendo el contenido de los mismos congruente y propio del tipo de documentación, no se evidencia de manera alguna, la comisión de hecho punible que justifique la detención del ciudadano DIEGO PEREZ MEZA, por lo que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano DIEGO PEREZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.034.499, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano DIEGO PEREZ MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 21.034.499, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el Nº 410-05
TERCERO: Se publica el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, la cual quedo registrada bajo en Nº.293-05
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