Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 24-02-05 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3015-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que los funcionarios actuantes estando en labores de patrullaje, observó que la comunidad iba siguiendo un ciudadano el cual presuntamente estaba hurtando unos objetos del porche de una vivienda, en el sitio observaron a un ciudadano que efectuó un llamado y se identificó como HENRY DE JESUS PAZ FRANCO quien manifestó que un ciudadano se había introducido en su vivienda sustrayéndole varios adornos y que se encontraba a pocos metros del lugar en una iglesia, lograron observar a un ciudadanos con características similares por lo que procedieron a restringirlo.

Denuncia verbal en la cual se deja constancia de las circunstancias de hechos y se corrobora el dicho en el acta policial

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ARGENIS ENRIQUE CARRASQUERO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº11.292.399, fecha de nacimiento 31/05/71, de 33 años de edad, concubino, comerciante, hijo de Teresa Ramos (D) y Alexander carrasqueño (D), y residenciado en el sector estorme de sierra maestra AV4 calle 19 Nº de la casa 19-50, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal de Control por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de HENRY PAZ FRANCO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el art 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARGENIS ENRIQUE CARRASQUERO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº11.292.399, fecha de nacimiento 31/05/71, de 33 años de edad, concubino, comerciante, hijo de Teresa Ramos (D) y Alexander carrasqueño (D), y residenciado en el sector estorme de sierra maestra AV4 calle 19 Nº de la casa 19-50, Maracaibo estado Zulia, esto se refiere a la presentación periódica cada (30) días por antes este tribunal de control, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de HENRY PAZ FRANCO.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 408-05.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 292-B-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.-