Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 24 de febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3014-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se desprende que cerca del depósito de Licores Santa Elena, que en el sitio se encontraba una ciudadana que había robado, al llegar al sitio se entrevisto con un ciudadana de nombre LUZ ENITH PEREZ ORTIZ quien indicó que un sujeto que reside en el sector llamado Jonathan, quienes le habían golpeado y despojado de un bolso a su menor hija, se realizó un recorrido por la zona, no incautándome objetos de interés criminalístico.
Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadanos: JONATHAN DAVID REYES VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.307.589, fecha de nacimiento 03-04-86, de 18 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Iván Dario Reyes y de Nelly de Jesús Villalobos, residenciado en la Calle 19C, casa S/N., al frente del Ambulatorio Padre Pio, Sector Primero de Mayo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona Y LA Presentación periódica cada TREINTA DÍAS, ante este Tribunal de Control.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 287-05 en el libro de registro de decisiones correspondientes.
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