Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Febrero del año 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3009-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido del acta policial que el ciudadano JESÚS ALBERTO PIRELA CASTELLANO fue detenido por cuanto el mismo se encontraba solicitado en el Sistema SIIPOL, por el suprimido Juzgado 2do de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nro. 1372 de fecha 05-05-2000, y mediante diligencia de esta misma fecha la profesional del derecho LLISBETH LORENA GONZÁLEZ PIRELA, en su carácter de abogada de confianza del imputado JESÚS ALBERTO PIRELA CASTELLANOS, consignó fotocopia de la decisión de fecha 08-12-2000, decretada por el Juzgado 1ro de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la cual se deja constancia que le otorgó una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad y le impone la obligación de presentarse ante la Prefectura del Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, por encontrarse domiciliado en dicha ciudad; por lo que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano JESÚS ALBERTO PIRELA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.822.219, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA a los Imputados FRANCISCO JAVIER VILORIA y JULIO CESAR SANTIAGO, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
TERCERO: Se publica bajo el No 279-05 el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.