Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 23 de febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3008-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que fue interceptado frente a linea de taxi panamericano por un grupo de personas que manifestaron que habían atrapado a un ladrón de autobuses de la ruta curva de molina, milagro-norte, quien llevaba atracado un bus de la misma línea, en ese momento se le acercó un ciudadano quien se identificó como JESUS ALEXIS SUAREZ PAZ, quien se puso de manifiesto que se encontraba en la avenida principal del Barrio La Conquista, específicamente frente a la residencia del presidente de la junta vecinal y cuando vieron venir el bus no se detuvo, el colector le hizo seña con su mano haciendo mimos de que lo llevaban atracado, fue entonces cuando empezó a perseguir el bus, a bordo de una bicicleta, porque pensó que estuviese en peligro algunos de sus familiares que a diario se montaban en el colectivo , podo observar que dos sujetos se lanzaban del bus el cual iba en marcha y que uno de los sujetos viste una camisa de color azul de rayas de color gris, y llevaba encima un bolso de color verde y que el comenzó a perseguir al que llevaba el bolso y logro darle captura.

Aparece en actas, entrevista de Flagrancia, con la cual se corrobora la versión de la detención in fraganti.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos, fundados elementos para considerar la comisión de un hecho considerado como punible y presunción de peligro de fuga y /o obstaculización en la búsqueda de la verdad, se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadanos: VÍCTOR ANTONIO MENDOZA JULIO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.137.518, fecha de nacimiento 22-07-76, de 27 años de edad, casado, de oficio Técnico en pintura automotriz, hijo de Leonardo Antonio Mendoza y de Ana Isabel Julio, residenciado en el Barrio Chino Julio, Calle 37, Casa S/N., diagonal al Abasto Grismaldo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica el texto integro de la Decisión bajo el No 281-05.