Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Febrero del ano 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3006-05 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido de las actas que la detención del ciudadano JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO obedeció al recibo de re actuaciones practicadas por oficiales adscritos al Departamento de Policía Domitila Flores, mediante la cual se deja constancia de la detención del ciudadano JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO, por aparecer presuntamente solicitado en el sistema SIPOL por el suprimido Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial Penal del Zulia, según oficio No 1372 de fecha 05-05-00, se consigno ante la eventual detención por parte de la abogada de confianza del pre nombrado ciudadano copia de la decisión mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por un tribunal del Estado Trujillo, mediante la cual se impone la obligación de presentarse ante la prefectura del Municipio San Francisco. En tal sentido la representante del Ministerio Público solicita la inmediata libertad del Ciudadano JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO, a los fines de que en libertad resuelva la situación procesal que sobre el pesa ante el estado Trujillo
En consideración de lo expuesto y en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.822.219, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA inmediata libertad a favor del Ciudadano JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.822.219, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y remítanse las actuaciones Fiscalía especial para el régimen procesal transitorio.
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