Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 22-02-05 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3004-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que en horas del mediodía, procedieron a salir los funcionarios instructores, en comisión fluvial, en un bote tipo lancha maniobrado por el Ciudadano JESUS ENRIQUE OLIVARES con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial, se observo que en el patio de una vivienda se encontraba una cantidad de envases plásticos tipo pipa los cual al ser revisados eran contentivos de combustible tipo gasolina.
En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: VICENTE MIGUEL RODRIGUEZ MELEAN, venezolano, natural de Sinamaica Municipio Páez Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.753.689, fecha de nacimiento 28-09-70, de 34 años de edad, casado, de oficio obrero transportista, hijo de Luz Marina Melean y Emigdio Segundo Rodríguez, y residenciado en Laguna de Sinamaica Sector Boca de Caña (Palafito), de conformidad con lo que disponen los Ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal de Control por el delito de MAL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICENTE MIGUEL RODRIGUEZ MELEAN, venezolano, natural de Sinamaica Municipio Páez Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.753.689, fecha de nacimiento 28-09-70, de 34 años de edad, casado, de oficio obrero transportista, hijo de Luz Marina Melean y Emigdio Segundo Rodríguez, y residenciado en Laguna de Sinamaica Sector Boca de Caña (Palafito), por la comisión del delito de MAL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena.- A la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 387-05.
CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 273-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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