Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 22 de Febrero de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3003-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes estando en labores de patrullaje en la avenida principal del sector los pozos, frente a la estación de servicio Miramar, la comunidad lo hacia esperar para informar una novedad, un ciudadano se identifico como MORALES AIDA LUISA quien señaló a un ciudadano presente en el lugar, de haber levantado una lata de su vivienda con intención de robarla, pero que su esposo logró atraparlo en el acto, así mismo se informo que minutos antes le había robado una cartera con dinero y documentos personales a su hermano DIVALDO MORALES, la cual le fue incautada al momento de practicarle la revisión corporal.

De la misma manera aparece en actas denuncia verbal formulada por MORALES AIDA LUISA con la cual se corrobora la versión de hechos narrada.

En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ERASMO MANUEL SALAZAR RIOS, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 19.409.844, de 18 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Piedad y Erasmo Manuel, y residenciado en El Curaire cerca del Tanque del Inos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo que disponen los Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal de Control por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO en perjuicio de AIDA LUISA MORALES. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ERASMO MANUEL SALAZAR RIOS, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 19.409.844, de 18 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Piedad y Erasmo Manuel, y residenciado en El Curaire cerca del Tanque del Ino, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto Calificado cometido en perjuicio de Aída Luisa Morales; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica por ante la Sala de este Despacho cada 30 días y la prohibición de acercarse a la victima.-Por lo que dicho ciudadano quedara en Inmediata Libertad.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 382-05.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 272-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes