Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-FT-2774-03, éste juzgado para decidir considera:


I

Al folio 1, corre inserta Trascripción de Novedades suscrita por el Funcionario de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, informando que se recibió llamada telefónica de Centraron, informando que en el Hospital General del Sur, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas de arma de fuego, quien se enfrentara a una comisión de ese cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto.

Al folio 2, corre inserta auto de proceder, de fecha 06 de Febrero de 1997.

Al folio 5, corre inserta acta policial de la inspección ocular practicada por los funcionarios CARLOS DUQUE Y NESTOR MONTIEL al del cadáver en el Hospital General del Sur.

Al folio 7, corre inserta Acta de Levantamiento de cadáver el cual se encontraba en el Hospital General del Sur.

Al folio 27, corre inserta Acta policial, suscrita por el funcionario RAFAEL BRICEÑO, quien expuso que encontrándose en labores de patrullaje ordinario, cuando recibió reporte por el radio trasmisor, proveniente del destacamento 24, informando que se trasladaran hasta la urbanización la coromoto, donde se encontraban tres sujetos quienes presuntamente trataban de introducirse en una residencia, al llegar al sitio visualizaron tres ciudadanos con actitud sospechosa, índole los funcionarios la voz de alto, haciendo estos caso omiso y emprendiendo veloz huida, posteriormente hacen frente a la comisión policial utilizando arma de fuego, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento para así resguardar su integridad física, solicitándole posteriormente apoyo a la Central de Patrulla, trasladando al ciudadano herido hacia el Hospital General del Sur.

Al folio 29, corre inserta Experticia de Comparación Balísticas, practica por los funcionarios SERGIO CUBILLAN Y MANUEL COLINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Al folio 30, corre inserta Necropsia legal del occiso, emanada de la Medicatura Forense indicando como causa de muerte Anemia Aguda por Lesiones Vasculares producidas por arma de fuego.

A los folios 49 y 51, corren insertas declaraciones de los ciudadanos EDDY EDUARDO SEGOVIA y EDENIA ESCOBAR, en su condición de testigos de los hechos ocurridos Experticia de Reactivación Química de un par de guantes confeccionados en parafina del occiso el cual resulto positivo.


II

Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el hecho se origino a través de un enfrentamiento entre el presunto autor de un delito y los funcionarios de la PEZ, produciéndose por dicha causa la muerte del ciudadano RODRIGO ANDRES COLINA GONZALEZ, que si bien es cierto fue por causa de los funcionarios de la PEZ, también es cierto que queda demostrado en las actas que los mismos actuaron en ejercicio de sus funciones, por lo que el hecho objeto no es punible, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.