Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 21 de febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2997-04.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido del acta policial se observa que en horas de la noche del día 19 de día 19 de febrero de 2005, en el momento en que se encontraban en el punto de control ubicado en plaza de toros, observaron un vehículo marca ford, modelo fiesta, sin placas, de color amarillo, que al percatarse de la comisión doblo en U, a alta velocidad, por lo que se inicio una persecución a dicho vehículo lográndose interceptar el mismo a unos 500 metros del lugar, donde se encontraba el punto de control, bajándose de dicho vehículo dos (2) ciudadanos cada uno con arma de fuego tipo revolver, por lo que indicaron que soltaran sus armas y se lanzaran al piso.
Aparece igualmente denuncia verbal en la cual se ratifica el hecho objeto de la investigación.
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, por lo cual se considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: LARRY MANUEL MOLERO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.574.752, fecha de nacimiento 06-11-84, de 20 años de edad, soltero, de oficio estudiante universitario, hijo de Larry Molero y de Luz Marina Montiel, residenciado en el Barrio Los Planazos, Av. Principal, a dos casas de la Panadería Landia, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y LUIS ALBERTO BÁEZ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.102.097, fecha de nacimiento 11-02-75, de 30 años de edad, concubino, de oficio ayudante de construcción, hijo de Luis Alberto Báez y de María Auxiliadora Fernández (d), residenciado en Sector La Faría, Invasión, al frente de la Panadería La Flor, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
|