Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 25-03-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2996-05.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido del acta policial se aprecia que siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana, donde se informaba que el mismo se encontraba un ciudadano formulando una denuncia de un presunto hurto y el mismo tenia ubicado el lugar donde estaban los objetos del presunto hecho, en el departamento, se entrevistaron con el ciudadano JAVIER ENRIQUE DE ORO quien indico que la persona había perpetrado el hurto en la residencia era su primo de nombre Pedro y éste se encontraba en el mismo barrio, se entrevistaron con el ciudadano PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, indocumentado, se informo que los objetos hurtados pertenecientes al denunciante, optando por trasladarse a una residencia signada con el No 472 donde al llegar al sitio salio una ciudadana de nombre CLARA POLANCO, de 44 años de edad, quien manifestó que en su casa estaba un televisor el cual habían llevado sus sobrinos de nombre Billi Medina y Manano de quien desconoce su nombre, procediéndose a sacar el televisor y el denunciante al observarlo manifestó que el televisor era de el.
Acta de denuncia común en la cual se deja constancia de la ocurrencia de los hechos en los términos siguientes: pudo observar que en la parte donde duerme le quitaron una tabla y se llevaron un televisor, una máquina de coser y un ventilador.
En este sentido este tribunal estima que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a PEDRO MANUEL DE ORO GUERRERO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.946.248, fecha de nacimiento 25-10-75, de 27 años de edad, soltero, de oficio Pintor, hijo de Brunilda Guerrero y Pedro de Oro, y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 14 Av. 26 casa Nª 14-26, JULIO CESAR NIETO TREN, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.21.491.543, fecha de nacimiento 12-07-79, de 25 años de edad, soltero, de oficio Albañil, hijo de Hortensia Nieto y Héctor Ricardo Vargas (Difunto), y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 14 Av. 40 casa Nª 14-34 y BILLY ENRIQUE MEDINA, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.101.593, fecha de nacimiento 06-07-71, de 33 años de edad, soltero, de oficio carpintero de construcción, hijo de Carmen Celina Medina (Difunto) y Asdrúbal Petit (Difunto), y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 20 a 7 casa de la Iglesia de Evangélicos, de conformidad con lo que disponen los Ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación periódica cada TREINTA (30) días por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de JAVIER DE ORO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO MANUEL DE ORO GUERRERO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.946.248, fecha de nacimiento 25-10-75, de 27 años de edad, soltero, de oficio Pintor, hijo de Brunilda Guerrero y Pedro de Oro, y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 14 Av. 26 casa Nª 14-26, JULIO CESAR NIETO TREN, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.21.491.543, fecha de nacimiento 12-07-79, de 25 años de edad, soltero, de oficio Albañil, hijo de Hortensia Nieto y Héctor Ricardo Vargas (Difunto), y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 14 Av. 40 casa Nª 14-34 y BILLY ENRIQUE MEDINA, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.101.593, fecha de nacimiento 06-07-71, de 33 años de edad, soltero, de oficio carpintero de construcción, hijo de Carmen Celina Medina (Difunto) y Asdrúbal Petit (Difunto), y residenciado en el Barrio Chino Julio calle 20 a 7 casa de la Iglesia de Evangélicos; por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE DE ORO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- A la presentación periódica por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 368-05.
CUARTO: Se publica por el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 263-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes
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