Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Abog. JAVIER ENRIQUE DELGADO TINEDO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° ZUL-F14-03-2231, contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESÚS CARREÑO (OCCISO), titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.747.521, éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 5 de la Causa, corre inserta Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DELIA CARREÑO, por ante la Unidad de atención a la Víctima del Ministerio Público, en la cual deja constancia de la muerte de su hermano ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, solicitando a la fiscalía realice todas las labores de inteligencia para el esclarecimiento de los hechos.
- Al folio 6 de la causa, corre inserto Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, en el cual consta que la causa de la muerte es Traumatismo Cráneo encefálico con fractura de cráneo por objeto contundente.
- Al folio 9 de la causa, Acta de Entrevista de fecha 28-11-02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual la ciudadana CARMEN DELIA CARREÑO manifestó “Yo me encontraba en mi casa y en ese momento llegó un amigo de nombre YAMIL y me dijo que mi hermano ALBERTO DE JESÚS, había tenido un accidente en donde estaba trabajando ya que se había caído, que estaba en el Hospital General del Sur, cuando ya estaba casi lista para ir al Hospital regresó YAMIL y me dijo que mi hermano había fallecido y al parecer fue por un infarto... Luego fui al negocio donde mi hermano trabajaba y hablé con la esposa del dueño quien me manifestó que mi hermano estaba tomando y se había caído...”
- Al folio 16 de la causa, corre inserto Reconocimiento Médico Forense y Necropsia de Ley, practicado por la Dra. Esperanza Pérez, Medico Anatomopatólogo Forense de fecha 26-11-02, en la cual establece que la causa de la muerte es Traumatismo craneoencefálico con fractura de cráneo.
- Al folio 19 de la causa corre inserta, Acta de Entrevista de fecha 01-12-02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano YAMIL JORGE CHGHALE MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.624.557, manifestó: “me encontraba en mi casa ese día, y me llamó la señora MARYORI FERNÁNDEZ donde me dijo que el señor a quien yo había recomendado, que trabajaba como vigilante de nombre ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, se había caído; cuando llegué a la panadería lo vi en el suelo boca abajo y le pregunté a los presentes que había pasado, ellos me dijeron que se había caído y que estaba borracho cuando se cayó, entonces lo recogí y lo llevé al Hospital General del Sur donde falleció.
- Al folio 21 de la causa, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 01-12-02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual la ciudadana MARYORI RAMONA FERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.773.192, manifestó: “me encontraba en mi casa y escuché un golpe fuerte y me asomé por la ventana y pude ver al señor ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, tirado en el suelo, cuando lo fuimos a levantar decía que lo dejáramos tranquilo, que no lo levantáramos y como estaba tan borracho lo dejamos que se quedara durmiendo para pasar la borrachera, pero en la madrugada sentí que se estaba quejando y llamamos a Yamil, quien fue quien nos recomendó al señor ALBERTO DE JESÚS CARREÑO...”
- Al folio 30 de la causa, corre inserta Acta de Entrevista hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual la Dra. ESPERANZA PÉREZ, Médico Anatomopatólogo forense, ratificó el contenido del protocolo de autopsia de fecha 26-11-02, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, y en donde además expuso que no logró detectar en el cadáver ninguna señal de violencia que pudiera sugerir algún forcejeo previo a la muerte.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
- En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano ALBERTO DE JESÚS CARREÑO, murió a causa Traumatismo craneoencefálico con fractura de cráneo y no se detectó en el cadáver ninguna señal de violencia que pudiera sugerir algún forcejeo previo a la muerte, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESÚS CARREÑO (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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