Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° ZUL-8-2348-04, en contra del ciudadano UBALDO GONZÁLEZ BELLOSO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, por accidente de Tránsito en el cual resultaron lesionados los menores JOSÉ A. GONZÁLEZ Y DAVID A. BELLOSO, y el conductor el ciudadano UBALDO GONZÁLEZ BELLOSO, éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 2 de la Causa, corre inserta Acta Policial de fecha 01-05-00, suscrita por Funcionarios de la Dirección de Operaciones Viales de la alcaldía del Municipio Maracaibo, en la cual consta el hecho de un Accidente de Tránsito del tipo Contra objeto fijo, procediendo al levantamiento del accidente, quedando identificado el vehículo de la manera siguiente: Placas VCD-256, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, TIPO SEDÁN, COLOR VINO TINTO, conducido por el ciudadano UBALDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nro. 6.832.480, quien se trasladaba en compañía de los menores JOSÉ A. GONZÁLEZ Y DAVID A. GONZÁLEZ, de 13 y 10 anos de edad respectivamente, trasladando el vehículo al estacionamiento SERVIA.

- Al folio 3 de la causa, corre inserto Reporte de Accidentes, de fecha 01-05-00, suscrito por el Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, en el cual se deja constancia del accidente de tránsito ocurrido en el Distribuidor Los Olivos, identificando el vehículo con PLACAS VCD-256, DE SERVICIO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO ZEPHIR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, CARROCERÍA AJ32WC29, COLOR VINOTINTO, A;O 1988, propiedad del ciudadano JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 325.567, y el cual era conducido por el ciudadano UBALDO GONZÁLEZ BELLOSO.

- Al folio 5 de la causa, corre inserto Reporte de Víctimas, siendo las siguientes, UBALDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.832.488, y los menores JOSÉ A. GONZÁLEZ y DAVID A. GONZÁLEZ, siendo atendidos por el Paramédico Cabo II Marcelo Molero, de Bomberos de Maracaibo, por cuanto las víctimas sufrieron escoriaciones en varias partes del cuerpo.

- Al folio 6 de la causa corre inserta Versión de Conductores, declaración tomada por funcionarios del Instituto de Policía Municipal Maracaibo, en la cual el ciudadano UBALDO GONZÁLEZ, manifestó que perdió el control de vehículo y colisionó con la acera, y el vehículo volcó y quedando atrapado dentro del mismo.

- Al folio 26 de la causa, corre inserto Oficio Nro. 8-2000-I-0800, de fecha 12-05-00, mediante el cual se hace entrega del vehículo antes identificado al ciudadano JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ MEDINA, propietario del Vehículo.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV


En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de un accidente de tránsito, en el cual el conductor perdió el control del vehículo por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano UBALDO GONZÁLEZ BELLOSO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, por accidente de Tránsito en el cual resultaron lesionados los menores JOSÉ A. GONZÁLEZ Y DAVID A. BELLOSO, y el conductor el ciudadano UBALDO GONZÁLEZ BELLOSO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.