Vista la presente causa, seguida en contra de JOSE GREGORIO PEREZ PICO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal para decidir observa:

I

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 23 de Abril de 1999, cuando los agentes DARWIN JOSE PUSAÑA Y RICHARD VILLAGAS, encontrándose en operativo en la Parroquia Venancio Pulgar, en el Barrio Silvestre Manzanilla, frente a la Ferretería Orinoco, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlo y efectuarle la respectiva requisa, incautándole en el bolsillo trasero del pantalón cinco bolsitas trasparentes contentivas en su interior con un polvo denominado base, 20 pitillos denominados bazooco y un envoltorio de papel de color blanco con cierta cantidad de restos vegetales denominada marihuana, siendo trasladado el ciudadano al destacamento Nro. 13, donde quedo identificado como JOSE GREGORIO PEREZ, quedando a la orden de la superioridad
II

En fecha 26 de Septiembre de 2003, se recibió por ante este Despacho Formal acusación presentada por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PICO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 13-10-2003, se recibió boleta de notificación con exposición del ciudadano alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual expuso que la mencionada boleta fue entregada a la ciudadana Lucinda Pico, en su carácter de progenitora de la persona requerida y quien manifestó que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, había cumplido tres años (03) de fallecido, En fecha 27 de Agosto de 2004, se recibió Acta de Defunción correspondiente al imputado antes mencionado, la cual corre inserta al folio Nro. 76 emitida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, donde se deja constancia que la causa de muerte fue por Fractura de Cráneo y Estallido de Masa Encefálica producida por arma de fuego, Por lo antes expuesto este tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano Acusado JOSE GREGORIO PEREZ PICO, por haberse extinguido la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.


III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, JOSE GREGORIO PEREZ PICO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO