Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. MARTHA CECILIA GARCÍA PARRA, Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° F39-1113-04, por la presunta comisión del delito de DESINCORPORACIÓN DE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relacionado con el vehículo de clase Camión, placas 24A-VAM, propiedad del ciudadano HUGO FELIPE NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.035.421, éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 4 de la Causa, corre inserta Acta Policial, mediante la cual Efectivos Militares adscritos a la Tercera Compa;ía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de comisión de servicio vial en el Sector Kilómetro 18 vía a Perijá y procedieron a hacerle la revisión al vehículo con las siguientes características Marca Internacional, tipo Chuto, color Azul, placas 24A-VAM, conducido por el ciudadano HUGO FELIPE NI;O, observaron que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada, motivo por el cual se trasladó el vehículo y al conductor hasta la Sede Militar.
- Al folio 6 de la causa, corre inserta Constancia de Retención, suscrito por Efectivos Militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de la Retención Preventiva de un vehículo con las siguientes características Marca Internacional, Modelo F-5070, a;o 1980, color Azul, Placa 24A-vam, serial de carrocería HGB20601, serial de motor 6 Cilindro, clase Camión, tipo chuto y uso Carga, por presentar DESINCORPORACIÓN de la PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA.
- Al folio 8 de la causa corre inserta Experticia de Reconocimiento suscrito por Efectivos Militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Sección de Investigaciones Penales, concluyendo que la Placa de Serial de Carrocería está DESINCORPORADA y que el serial de chasis es ORIGINAL.
- Al folio 11 de la Causa, corre inserto Oficio Nro. CR-DF-36.3RA.CIA.SIP 435, suscrito por Efectivos Militares adscritos a la Tercera Compa;ía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite el vehículo antes identificado al Estacionamiento Judicial El Paraíso, del Estado Zulia, donde deberá permanecer a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
- Al folio 13 de la causa, corre inserta Solicitud de Entrega de Vehículo, junto a los documentos requeridos por la Fiscalía, presentada por el ciudadano HUGOR FELIPE NI;O.
- Al folio 19 de la causa corre inserta Experticia de Reconocimiento, suscrita por Expertos adscritos al Instituto Nacional de Tránsito, Departamento de Investigaciones Penales, relacionada con el vehículo Marca Internacional, Modelo F-5070, a;o 1980, color Azul, Placa 24A-vam, serial de carrocería HGB20601, mediante el cual hace constar que el Serial de Carrocería presenta DESINCORPORACIÓN en la Chapa Identificadora de la cabina, motivado a Accidente de Tránsito y presenta Trabajo de Latonería y que el Serial de Chasis Sistema de Impresión Troquel Bajo Relieve es Original.
- Al folio 22 de la causa corre inserta Acta Policial, suscrita por Efectivos Militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Sección de Investigaciones Penales, mediante la cual hacen contar que el vehículo antes mencionado “no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado y se encuentra registrado por el sistema.
- Al folio 32 de la causa corre inserta Acta Policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que la chapa metálica del serial de carrocería ubicada en la puerta se encuentra desincorporada debido a diferentes circunstancias como por ejemplo un choque o colisión por un latonero u otras circunstancias.
- Al folio 35 de la causa, corre inserta Acta de Entrega de Vehículo suscrita por la Fiscalía 39 del Ministerio Público, en la cual consta la entrega del vehículo Marca Internacional, Modelo F-5070, a;o 1980, color Azul, Placa 24A-VAM, serial de carrocería HGB20601, serial de motor 6 Cilindro, clase Camión, tipo chuto y uso Carga, al ciudadano HUGO FELIPE NI;O, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.035.421.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que la DESINCORPORACIÓN de la chapa metálica del serial de carrocería ubicada en la puerta se debe a diferentes circunstancias como por ejemplo un choque o colisión, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de DESINCORPORACIÓN DE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relacionado con el vehículo de clase Camión, placas 24A-VAM, propiedad del ciudadano HUGO FELIPE NI;O, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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