Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 6200 (0299-04), contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano MARZOLA ALTAMIRANDA SANTANDER (OCCISO), éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 1 de la Causa, corre inserta Transcripción de Novedades de fecha 16-10-97, donde se deja constancia de la Recepción de llamada Telefónica, de parte de CETRACOM, informando que en la Playa Monte Negro, ubicada en San Francisco El Bajo, se encuentra una persona sin signos vitales, quien falleciera presuntamente por Inmersión, desconociéndose más datos al respecto.

- Al folio 5 de la Causa, corre inserta Acta Policial de fecha 16-10-97, suscrita por el funcionario Detective DANILO COLMENARES, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de la entrevista con la ciudadana ALEJANDRINA VÁSQUEZ ALTAMIRANDA, de la respectiva Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver, de una persona adulta del sexo Masculino, se le observó presuntamente petróleo en el cuerpo, la cual se identificó como MARZOLA ALTAMIRANDA SANTANDER, Colombiano, natural de Colombia, de 73 a;os de edad, Soltero, Pesacador, hijo de Sanaida y de Manuel, quien residía en San Francisco El Bajo Estado Zulia.

- Al folio 7 de la causa, corre inserta Acta de Inspección Ocular suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la se deja constancia de que en el Sector Playa Monte Negro, Sector San Francisco del Estado Zulia se encontró sobre el suelo en posición decúbito dorsal una persona de sexo masculino, piel morena, de contextura delgada, de 1.65 mts de estatura, frente amplia, cabello negro corto, ojos pardo, labios gruesos, en donde para el momento de observarlo externamente se visualiza que se encuentra cubierto de una sustancia de color negra presumiblemente petróleo, dicho ciudadano se encuentra desprovisto de vestimenta, realizando el minucioso rastreo por el lugar de los hechos siendo infructuoso el mismo, no encontrándose evidencias de interés criminalístico.

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- Al folio 8 de la causa corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 16-10-97, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde procedieron a examinar el cadáver identificándolo como SANTANDER MARZOLA ALTAMIRANDA, y ordenando su traslado para la Morgue Forense para la Necropsia le Ley.

- Al folio 10 de la causa corre inserta Acta de Inspección Ocular de fecha 16-10-97, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual se deja constancia que al ciudadano SANTANDER MARZOLA ALTAMIRANDA no se le observaron heridas ni hematomas en su superficie corporal externa.

- Al folio 13 de la causa, corre inserta declaración de la ciudadana alejandrina Vásquez Altamiranda, la cual expuso: “me informaron que mi hermano Santander había muerto, ahogado en la playa de San Francisco, cuando se metió a pescar, pero no se dio cuenta que había petróleo y se pegó” .

- Al folio 18 de la causa, corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y AUTOPSIA DE LEY, suscrita por el Doctor NELSON BONILLA (Médico Anatomopatólogo Forense), donde deja constancia de que el ciudadano SANTANDER MARZOLA ALTAMIRANDA murió a causa ASFIXIA POR SUMERSIÓN.
II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV


En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano SANTANDER MARZOLA ALTAMIRANDA murió a causa ASFIXIA POR SUMERSIÓN, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentiva de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano del ciudadano MARZOLA ALTAMIRANDA SANTANDER (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.