Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I

Corre inserto al folio 1, auto de proceder de fecha 23 de Febrero de 1998, emanado de los Servicios de Trasporte y Tránsito Terrestre.


Corre inserto a los folios 2 , 3, 4, 5, Reporte de Accidentes emanado levantado por Transito Terrestre.


Corre inserto a los folios 16 y 17, declaraciones de los ciudadanos BITILIO BENITO MORALES Y MARIA VALENTINA NAVA.

II

Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es tipica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por cuanto se puede evidencia del reporte del accidente de transito , que las lesiones fueron producto de una acción que el mismo ciudadano ocasiono, ya que fue un accidente de transito tipo choque con objeto fijo, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.