Vista la solicitud presentada por el Abog. REGULO LOPEZ, en su carácter de defensor Público Nª 57 del ciudadano OMAR GARCIA, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 21-08-04 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado OMAR GARCIA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LUIS RAMON SANCHEZ MENDOZA, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-08-04 se recibió solicitud de Revisión de Medida.-
En fecha 14-12-04 se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Ahora bien, vista la Solicitud de Extensión de Presentaciones suscrita por el Defensor Público 57 Abog. REGULO LOPEZ, de fecha 02 de Febrero, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada quince (15) días; en consecuencia, se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano OMAR GARCIA cada sesenta (60) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano OMAR GARCIA cada sesenta (60) días.
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