este Tribunal para resolver, observa lo siguiente: Consta al folio (02) de la presente causa, copia fotostática del documento notariado por ante la Notaria Pública Séptima, en relación al traspaso del vehículo antes identificado, de la ciudadana ROMMY DEL MAR VERA URDANETA, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS QUINTERO, corre igualmente a los folios (04 al 06) de la causa copia fotostática del documento certificado por el Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación al traspaso del vehículo ya descrito, de la Sociedad Mercantil Transporte El Amanecer C.A, a la ciudadana ROMMY DEL MAR VERA URDANETA, así como copia del Registro de Propiedad del Vehículo, asimismo consta en actas oficio Nº 9700-135-AIV, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 11-02-05, en el cual indican que el vehículo en cuestión no registra solicitud alguna hasta la presente fecha, y aparece registrado por el enlace de setra como Transporte El Amanecer S.R.L Nº RIF=J-000007408, corre inserto al folio (12) de la causa Oficio Nº 24-F3-540-05 de fecha 03-02-05, emanado de la Fiscalia 3º del Ministerio Público, en el cual informa que esa fiscalía, en escrito de fecha 13-01-05, negó la entrega de dicho vehículo, asimismo consta al folio (20) de la causa acta policial de fecha 10-12-04, suscrita por el funcionario Nelson Villarreal, adscrito a la Policía de Maracaibo, en el cual dejan constancia que la experticia del vehículo fue realizada pro el experto José Miguel Paredes, informando que el serial de carrocería se encuentra incorporado que el serial del chasis esta original, que el serial del motor esta original importado y que el color actual es naranja, y que el vehículo quedó a la orden de la Fiscalía 3º, al folio (22) de la causa cursa experticia de reconocimiento realizada al vehículo objeto de la solicitud, por el experto JOSE MIGUEL PAREDES, adscrito a la Policía de Maracaibo, al folio (26) de la causa consta formato de fijación fotográfica del vehículo solicitado, realizado por la División de Tránsito de la Policía de Maracaibo, cursa al folio (34) de la causa escrito de fecha 13-01-05, emanado de la Fiscalia 3º del Ministerio Público, en el cual informa al ciudadano GIOVANNY CONTRERAS QUINTERO, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, puede acudir ante el Juez de Control y plantear su solicitud.

Ahora bien, esta juzgadora una vez que ha analizado y estudiado minuciosamente las actas que conforman la presente causa, objeto de la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS QUINTERO, quien se encuentra asistido para este acto de la Abogada en Ejercicio YOISID MELENDEZ SIVIRA, observa que se encuentra plenamente demostrada la propiedad del vehículo solicitado al prenombrado ciudadano, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero, ni se encuentra solicitado por ninguno de los Cuerpo de Seguridad del Estado, este Tribunal acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha y DECRETA LA ENTREGA en forma PLENA del referido vehículo