este Tribunal para resolver, observa: Consta al folio (08) de la causa oficio Nº 9700-135-JDZ, de fecha 05-01-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, en el cual informan que el vehículo antes descrito, al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial no le aparece registro alguno y tampoco presenta registro alguno por el enlace Setra; igualmente consta al folio (09) de la causa, oficio Nº ZUL-18-195-05, de fecha 25-01-05, emanado de la Fiscalia 18º del Ministerio Público, en el cual informan que el mencionado vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Los Hermanos del Municipio Mara del Estado Zulia, y el mismo no se encuentra solicitado, ni es imprescindible para la investigación, que fue negada la entrega de dicho vehículo por ante ese despacho, por presentar documentación falsa; asimismo corre inserto a los folios ( 11 al 17) de la causa, actuaciones relaciones con el vehículo solicitado, emanadas de la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos del Comando Regional Nº 35, Destacamento Nº 35; de igual manera corre inserto a los folios (18 al 20) de la causa, experticia de reconocimiento practicada por los expertos Andrés Bermúdez y Leonel Sánchez, adscritos al Comando Regional Nº 3 del Destacamento de Fronteras Nº 31, al vehículo solicitado, en el cual concluyen lo siguiente: 1.- Serial de Carrocería (Body) Original. 2.- Serial de Carrocería (Dash Panel) Original. 3.- Serial de Carrocería (Tablero) Original. 4.- Serial de Chasis Original. 5.- Serial de Motor Original; asimismo consta al folio (25) de la causa decisión de fecha 05-11-04, emanada de la fiscalía 18º del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del vehículo solicitado por presentar documentación falsa; de esta misma manera corre inserto a los folios (28 al 29) de la causa, documento relacionado con la venta del vehículo solicitado, al ciudadano José Fernández Fernández, el cual presenta los sellos húmedos de la Notaria Pública 9º de Maracaibo. Ahora bien, luego de analizada y estudiada las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora observa que se encuentra demostrada la propiedad que asiste al solicitante ya identificado sobre el bien mueble reclamado, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero, ni se encuentra solicitado por ninguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado, este Tribunal acuerda Entregar el referido vehículo.