Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. MÓNICA ARAPE, en su carácter de defensora de JAVIER ELÍAS VARGAS MANZON, en la cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del lapso de ley para que el Ministerio Publico presentara el Acto Conclusivo, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 22-03-04, el imputado JAVIER ELÍAS VARGAS MANZON fue presentado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y en esa misma fecha se decreto una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Ahora bien, observa esta Juez que evidentemente de autos se pudo constatar el vencimiento del lapso ordinario, para que se interpusiera el respectivo acto conclusivo no llevándose a efecto el mismo, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la defensa y en consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado JAVIER ELÍAS VARGAS MANZON, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo y por cuanto de actas se evidencia que el referido imputado se encontraba cumpliendo sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo y actualmente esta bajo la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se ordena oficiar a dicho cuerpo policial a fin de notificar de la presente decisión, a fin de que el mencionado imputado sea puesto en inmediata libertad.