Visto la solicitud realizada por los Abogados ISBELY HERNÁNDEZ Y HENRY VÁSQUEZ, Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en que se le haga una revisión de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada al imputado de autos HEIDER MANUEL PATERNINA Y ROBERT ANTONIO GÓMEZ, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los imputados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Es de hacer notar que en la presente causa, han variado las circunstancias según lo expuesto por la victima CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ RIVERA, inserta a las actas en relación a los hechos que dieron origen a esta averiguación, y vista la solicitud realizada por la defensa de los mencionados imputados de autos, en que realice la revisión de la Medida Privativa de Libertad que les fuera decretada a los imputados de autos por este tribunal en fecha 14-02-05, y por cuanto se encuentra evidentemente demostrado en acta que los imputados de autos mencionados, demuestran su arraigo en el país, así como también y que no hay peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, es por lo que este tribunal acuerda Sustituir la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL por una menos gravosa, como lo es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual implica que debe presentarse ante este tribunal cada 15 días y no deberá salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este. Y así se declara
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