el Tribunal para decidir observa: En fecha 30-01-05, la Fiscalia 17º del Ministerio Público, presentó por ante Juzgado el imputado WALTER ALGIMIRO JUAREZ MORO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, acordándole a dicho imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien en fecha 17-02-05, el defensor privado del imputado de autos solicita ante este Tribunal, le sea revisada la medida impuesta a su defendido, en atención a los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando esta Juzgadora que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar dispuestas en los Ordinales 1º, 2º y 3º artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la medida decretada por este Tribunal mediante decisión Nº 233-05, en fecha 30-01-05, en razón de lo antes expuesto este Juzgado ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al imputado WALTER ARJIMIRO JUAREZ MOROS, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, cédula de identidad Nº 17.668.978, 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-85, soltero, estudiante, hijo de Cesar Guillermo Juárez y Lisbeth Moros de Juárez, con residencia en la Avenida 2, El Milagro, entrando por el Edificio Dolorita, Casa Nº 2-120, a dos cuadras de la Panaderia Boutique del Pan, frente al Hotel Paseo, en decisión Nº 233-05 de fecha 30-01-05. ASI SE DECIDE.
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