En fecha 25-11-04, siendo aproximadamente a las tres de la mañana, en el momento que la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN BRACHO, se encontraba dentro de su residencia durmiendo acompañada de su menor hijo de nombre Darixon Martínez, cuando de repente entran rompiendo unas de las ventanas del segundo cuarto, el hoy imputado JUAN VICENTE COBAS OCAMPO en compañía de otros dos sujetos no identificados, y sintió que abrieron la puerta del cuarto donde se encontraba MARIA CONCEPCIÓN BRACHO y su hijo menor, cuando uno de los sujetos aun no identificado le dijo a la hoy victima que se quedara quieta que estaba atracada, mientras que el imputado de autos amenazaba a la victima con un machete, logrando la victima agarrar y proteger a su hijo y arrinconarse en unas de las esquinas del cuarto donde permaneció aproximadamente una hora, mientras que el imputado y los otros dos sujetos se llevaba de la casa: una nevera, una lavadora, un colchón, un coche, un televisor, una cama, y parte de la vestimenta de su hijo, retirándose de la vivienda, al rato salio la victima para percatarse de lo que se habían llevado, cuando de pronto escucho unos gritos que provenían del lado afuera de la calle, en virtud de que el hoy imputado se había introducido en la casa vecina, propiedad del ciudadano ANTONIO RAMÍREZ, llevándose varias partes de su vehículo, una lavadora, entre otras cosas; es cuando la hoy victima MARIA CONCEPCIÓN BRACHO, saliendo a pedir ayuda y en compañía de los vecinos del lugar fueron a buscar al hoy imputado en casa de su hermana y es cuando el esposo de la hermana de JUAN VICENTE COBAS OCAMPO le hace entrega del mencionado imputado a los habitantes del sector, para después llegar una comisión del Departamento Policial Luis Hurtado Higuera, que al llegar al sitio visualizan a un sujeto sometido por todos los habitantes del sector, practicando la detención del imputado.

Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 455 Ordinales 3° y 4° ambos del Código Penal, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN VICENTE COBIS OCAMPO.

Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico y se admite la aplicación del principio de comunidad de pruebas solicitada por la defensa. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal