Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GONZALEZ y FRANK ROBERT BENOIT, JULIO DÍAZ, YURIS SÁNCHEZ, YULEXIS DE MARTÍNEZ y ALKEXI MARTÍNEZ, donde aparece como imputado JOSÉ GONZALEZ y FRANK ROBERT BENOIT. Del estudio realizado se evidencia que que el hecho que la motivo resulta inexistente, ya que no consta en actas loes exámenes médicos legales para comprobar las lesiones sufridas por las victimas y así establecer la calificación jurídica, por lo que el tiempo trascurrido resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia que arrojen resultados positivos, razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSÉ GONZALEZ y FRANK ROBERT BENOIT de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem y así se Declara