el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
… “QUE EL IMPUTADO PODRÁ SOLICITAR LA REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS VECES QUE LO CONSIDERE PERTINENTE”...
Este Juzgado Quinto de Control, en fecha 18-02-05, decretó al imputado MISAEL CARRILLO DELAOZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA; ahora bien, observa esta juzgadora que la Defensora Pública Nº 2, ABG. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su condición de Defensora del imputado MISAEL CARRILLO DELAOZ, mediante escrito de fecha 22-02-05, solicita le sea sustituido a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva con Fiadores, prevista en el artículo 256 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por una de posible cumplimiento como lo es la de Caución Juratoria, dispuesta en el artículo 259 Ejusdem, por cuanto el mismo presenta imposibilidad en el cumplimiento de la medida establecida, como lo es la presentación de fiadores, o que en su defecto sea acordado el compromiso de alguno de los familiares del imputado de autos, como lo es el de las ciudadanas ELIZABETH RUIZ ESCORCIA y OMAIRA MERCHAN ESCORCIA; en consecuencia este Tribunal luego de analizada y estudiada la solicitud de la Defensora del imputado de autos, ACUERDA concederle al ciudadano MISAEL CARRILLO DELAOZ, de nacionalidad Colombiano, natural de San Juan Cesar Guajira, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-49, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 81.718.647, hijo de JUAN CARRILLO y AMADA DELAOZ, residenciado en Sabaneta, Avenida 50, Casa Nº 100-100, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el Ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza lo siguiente: “La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal”, en sustitución a la Medida acordada por este Juzgado, en fecha 18-02-05, prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prestación de dos (02) fiadores. ASI SE DECIDE.