Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de los Delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 422 ordinal 2º del Código Penal, donde aparecen como imputados: JOSE QUINTERO, en perjuicio de JOSE QUINTERO y ALFONSO MONTIEL , desde la fecha en que se inició la investigación 26/07/97 hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de siete (07), lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 6° del Artícul.o 108 del Código Penal para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara