Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el Código Penal, donde aparece como imputado: LUIS ANTONIO RINCÓN PÍRELA, en perjuicio de EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR VARELA , Tal y como aparece en las actas de conforman investigación, se infiere que no se agrego el resultado definitivo del Informe Médico Legal de jurídicamente la existencia de las lesiones, así como para la calificación jurídica del tipo penal y al no existir la referida Experticia Médica, concluye que el hecho objeto del proceso no se comprobó, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide