Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, donde aparece como imputado: SANDER DE JESÚS DUARTE MORALES , en perjuicio de ROSA DEL CARMEN NAVA. No obstante se observa que en las actas que conforman investigación no se dicto Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho punible (22-02-93) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de once (11) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 2° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor SANDER DE JESÚS DUARTE MORALES de de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara