Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde aparece como imputado: JOSÉ LUIS SOTO, EDDY LÓPEZ, ARQUÍMEDES CÁRDENAS, HUMBERTO ROMERO, MÁXIMO CASTILLO, en perjuicio de MEDARDO RUZ DE LA OSA, No obstante se observa que en las actas que conforman investigación no se dicto Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho punible (05-03-97) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de diecisiete (17) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 2° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide