Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, donde aparece como imputado: TONNY FIDEL MUÑOZ SALGADO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO..Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho (08-01-98) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de siete (07) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide