Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, donde aparece como imputado: EDIXON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, HENRY MAYERDORF SALAZAR Y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, en perjuicio de FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA; Tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el delito es decir, (03-06-96) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de ocho (08) años, lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de: EDIXON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, HENRY MAYERDORF SALAZAR Y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en perjuicio de FEDERICO GERMAN WOLTER DE LA GUARDIA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide
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