Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 102 y 103 literal “A” de la Ley Contra la Corrupción, donde aparece como imputado: JOSÉ VIELMA COLINA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el delito es decir, (08-02-92) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de doce (12) años, lapso superior al que requiere el Legislador establecido en el artículo 314 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de JOSÉ VIELMA COLINA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide
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