Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de los Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, donde aparece como imputado: FREDDY OMAR VALERA MENDOZA, en perjuicio de YINA DEL CARMEN BOSCAN y JOSÉ VICENTE YARI. Tal y como consta con el Reporte de Accidente, Informes Médicos legales, Informe del Instructor y Croquis del Accidente. Donde se observa que desde la fecha que se cometió el hecho es decir, (25-01-91) hasta la actualidad , ha transcurrido mas de trece (13) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor FREDDY OMAR VALERA MENDOZA de de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide