Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y previsto y sancionado en los Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, donde aparece como imputado: JOSÉ QUINTERO, en perjuicio de JOSÉ QUINTERO y ALFONSO MONTIEL. Tal y como aparece en las actas de conforman investigación no se dicto Auto de Detención ni de Sometimiento a Juicio, y toda vez que desde la fecha en que se cometiera el hecho (26-07-97) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de siete (07) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 6 ° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSÉ QUINTERO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide