Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, donde aparecen como imputados: ABELARDO JOSÉ SALAS ARBUGUES, en perjuicio de UDAIKYS MUÑOZ RAMÍREZ. Se inicia la investigación en fecha (24-06-98), con procedimiento de la Destacamento N° 22 de la Policía del Estado Zulia, en el cual se deja constancia de la detención del ciudadano ABELARDO JOSÉ SALAS ARRUGUES. Ahora bien, del estudio realizado se considera que desde la fecha que se cometió el delito, es decir, (24-06-98) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad
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