Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas a los folios 02,03,04 y 05 de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado MISAEL CARRILLO DE LA HOZ, es autor o participe del delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de MANUELA ESCORCIA LÓPEZ. TERCERO: igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena menor de diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho ACORDAR una media menos gravosa de la solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en el Ordinal del Articulo 256 Ordinal 8° en relación con el Articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación de Dos (02) fiadores, los cuales deben ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, en contra MISAEL CARRILLO DELAOZ. Se Decreta el Procedimiento Ordinario. Asimismo se insta al Ministerio Publico a practicar las actuaciones de investigación solicitadas por la defensa. Igualmente en cuanto a la solicitud de la defensa este Juzgado ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que le sea practicado examen medico legal