Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, donde aparece como imputado: ELIÉZER BRUNO Y RICARDO SORET , en perjuicio de LEONTA ANTONIO TORRES Y SUHAIR COROMOTO TORRES y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ELIEZER BRUNO, ROSIO CÁRDENAS, RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ Y RICARDO SORET. Tal y como aparece en las actas que conforman la investigación relacionada con el delito de HOMICIDIO CULPOSO en contra de los ciudadanos ELIÉCER BRUNO Y RICARDO SORET, en perjuicio de LEONTA ANTONIO TORRES Y SUHAIR COROMOTO TORRES; Tomando en consideración que desde la fecha que se cometió el delito es decir, (21-01-99) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ELIÉCER BURNO Y RICARDO SORET, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de LEONTA ANTONIO TORRES Y SUHAIR COROMOTO TORRES; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. Ahora bien, en relación al delito de LESIONES CULPOSAS, en contra de ELIÉCER BURNO Y RICARDO SORET, cometido en perjuicio de ELIZER BRUNO, ROSIO CÁRDENAS, RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ Y RICARDO SORET., evidenciadose en las actas presentadas se observa, que no consta en actas el examen medico legal, para realizar el tipo de calcificación jurídica correspondiente al tipo penal, por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ELIÉCER BURNO Y RICARDO SORET, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de ELIZER BRUNO, ROSIO CÁRDENAS, RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ Y RICARDO SORET. de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide
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